[Estafados-pru] Duda ampliación periodo carencia (respuesta por parte del banco y del ICO)
Nerea RomOrd
nerea86 at gmail.com
Thu Jan 22 20:12:34 CET 2015
En su momento apele a esa condonación de deuda y me dijeron que tirirí!!
El 18 de enero de 2015, 20:17, Jorge Muñoz <munoz.yanez at gmail.com> escribió:
> Pues en mi caso, creo que es la 2009-2010, viene así en la estipulación
> cuarta (amortización de capital y vencimiento), apartado 4.1 al final del
> todo (último párrafo):
>
> "*En caso de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias, el
> CLIENTE podrá solicitar la condonación parcial o total de la parte del
> préstamo no amortizada, aportando la documentación acreditativa junto a la
> solicitud de condonación. El Ministerio de Educación resolverá las
> peticiones de condonación a la vista de la información contrastada con la
> Agencia Tributaria y del informe que realice una Comisión constituida por
> expertos en cada materia designados por el Secretario de Estado de
> Universidades. La resolución será comunicada por el Ministerio de Educación
> a ICO para su traslado al banco. En su caso la condonación parcial no
> afectará al resto de vida de la operación de préstamo que tendrá su
> calendario de amortización, sumándose los importes de los periodos de
> carencia concedidos, cuando así se considere en la resolución, a los años
> finales de la amortización.*"
>
> Y aquí (
> http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/64b4abb46abc97bfc1257592003a236d/755346787f99d99ec1257673002a4e8f!OpenDocument)
> está la Orden EDU/3108/2009 que por lo visto no tiene intereses de demora,
> muy curioso también, porque, al menos en mi caso, gracias al "ajuste en las
> condiciones" del Banco Santander, me clavan un 10% capitalizable.
>
>
>
> Jorge Muñozmunoz.yanez at gmail.com
>
> On 17/01/15 21:33, Victoria Jiménez wrote:
>
> On Saturday 17 January 2015 13:14:10 Jorge Muñoz wrote:
>
> Hay una cláusula en el contrato que permite la condonación por parte del
> ministerio.
>
> ¿Dónde está esa cláusula?
> es muy interesante esto que dices...
>
>
> Hace tiempo que me pregunto si en determinadas circunstancias se puede
> apelar a ella.
>
> Alguien de la plataforma sabe algo sobre esto?
> Jorge Muñozmunoz.yanez at gmail.com
> On 16/01/15 16:13, Conchi García Montañés wrote:
> Hola a todos,
>
> Yo vivo actualmente en Toledo aunque el Máster lo estudié en Madrid (60
> créditos).
>
> Ayer estuve en el Banco Santander y me dijeron que no podía ampliar la
> carencia ya que no lo solicité el año pasado. Yo le expliqué que el año
> pasado sí tenía trabajo y podía hacer frente a los pagos, que es ahora
> cuando ya no percibo prestación ni ninguna ayuda por lo que no puedo
> amortizar el préstamo, y me volvió a repetir lo mismo. Cuando salí del
> banco llamé al ICO y les expuse mi situación y me dijeron lo mismo. Y que
> por su parte no habían recibido noticias desde el Ministerio. No lo
> encuentro justo ya que yo ya he pagado la mitad de mi préstamo y se ve la
> voluntad que tengo por terminar de pagarlo, sólo que en mis circunstancias
> actuales me resulta imposible. ¿Porque la gente que lo solicitó el año
> pasado puede ampliar la carencia y yo no siendo que no tengo ingresos? Si
> realizáis alguna medida os agradecería que me lo comunicarais, aunque
> debido a mi avanzado estado de gestación el desplazarme se me vuelve
> complicado.
>
> Muchas gracias!
>
> Un saludo!
>
>
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